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COVID-19 y reuniones públicas: Una actualización de los requisitos de la Ley Brown

 El 17 de marzo de 2020, el gobernador Newsom emitió una nueva orden ejecutiva que relajó los requisitos adicionales de la Ley Brown. El abogado de la Ley del Agua, Brett Stroud, preparó la siguiente actualización para nuestros clientes y aquellos que llevan a cabo negocios en reuniones públicas: Ayer, el Gobernador Newsom emitió la Orden Ejecutiva N-29-20 ("Orden del 17 de marzo"), que alteró algunas de las disposiciones de su anterior Orden Ejecutiva N-25-20 ("Orden del 12 de marzo"), incluyendo su relajación de ciertos requisitos de la Ley Brown. La Orden del 17 de marzo difiere de la Orden del 12 de marzo en un aspecto significativo: elimina el requisito de que una agencia proporcione un lugar de acceso público desde el que los miembros del público puedan observar la reunión y hacer comentarios públicos. En su lugar, una agencia puede celebrar la reunión enteramente por teleconferencia, siempre y cuando también "implemente un procedimiento para recibir y resolver rápidamente las solicitudes de modificación o adaptación razonable de las personas con discapacidades, en consonancia con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades y resolviendo cualquier duda a favor de la accesibilidad" y "anuncie ese procedimiento cada vez que se notifique el medio por el cual los miembros del público pueden observar la reunión y ofrecer comentarios públicos". En resumen, la Orden del 17 de marzo permite a una agencia "celebrar reuniones públicas por teleconferencia y hacer que las reuniones públicas sean accesibles telefónicamente o de otra forma electrónica para todos los miembros del público". La agencia debe notificar dentro del plazo habitual, proporcionar un método para que los miembros del público ofrezcan comentarios públicos durante la reunión por teleconferencia, y proporcionar un procedimiento para que los miembros del público soliciten adaptaciones basadas en la discapacidad. Al igual que la Orden del 12 de marzo, la Orden del 17 de marzo se aplica específicamente "durante el período en el que los funcionarios públicos estatales o locales imponen o recomiendan medidas para promover el distanciamiento social, incluyendo pero no limitándose a las limitaciones en los eventos públicos". El 16 de marzo, el Departamento de Salud Pública de California emitió orientaciones actualizadas relativas a las reuniones públicas. Esa orientación indica que "todas las reuniones deben posponerse o cancelarse". Si tiene alguna pregunta o desea asesoramiento específico sobre la aplicación de la Orden del 17 de marzo para su organismo, no dude en ponerse en contacto con un abogado de nuestro Departamento de Aguas y Distritos Especiales. En particular, si tiene previsto celebrar una reunión por teleconferencia, póngase en contacto con nosotros para que le ayudemos a preparar el orden del día. Puede ponerse en contacto con nosotros por teléfono en el 661-327-9661.

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COVID-19 y reuniones públicas: Implicación de la Ley Brown en la Orden Ejecutiva N-25-20

El 12 de marzo de 2020, el gobernador Newsom emitió una orden ejecutiva que relajaba ciertos requisitos de la Ley Brown y la Ley Bagley-Keene, que afectaban a las reuniones públicas. El abogado de la Ley del Agua, Brett Stroud, preparó la siguiente información: El 12 de marzo de 2020, el Gobernador Newsom emitió la Orden Ejecutiva N-25-20 ("Orden"), ejerciendo sus poderes de emergencia bajo las secciones 8567, 8571 y 8572 del Código de Gobierno. El Gobernador tiene la autoridad de "suspender cualquier estatuto regulatorio, o estatuto que prescriba el procedimiento para la conducción de los negocios del estado ... cuando el Gobernador determina y declara que el estricto cumplimiento ... podría de alguna manera prevenir, obstaculizar o retrasar la mitigación de los efectos de la emergencia". (Código del Gobierno, § 8571.) En el ejercicio de esa facultad, el gobernador Newsom ha relajado temporalmente ciertos requisitos de la Ley Brown y la Ley Bagley-Keene. Normalmente, un organismo debe anunciar una reunión por teleconferencia en todos los lugares desde los que participará cualquier miembro del consejo, permitir al público asistir y ofrecer comentarios públicos en cualquiera de esos lugares, y tener al menos un miembro del consejo físicamente presente en cada lugar. Además, el quórum de la Junta debe participar desde lugares situados dentro de los límites de la agencia. Estos requisitos quedan suspendidos por la sección 11 de la Orden, y se permite a las agencias "celebrar reuniones públicas a través de teleconferencias y hacer que todos los miembros del público puedan acceder a las reuniones públicas por vía telefónica o por otros medios electrónicos". La agencia debe notificar dentro del plazo habitual y debe proporcionar "al menos un lugar accesible al público desde el que los miembros del público tendrán derecho a observar y ofrecer comentarios públicos". Cabe señalar que la autorización se aplica específicamente "durante el periodo en el que los funcionarios públicos estatales o locales imponen o recomiendan medidas para promover el distanciamiento social, incluyendo, pero sin limitarse a ello, limitaciones en los actos públicos." El Departamento de Salud Pública de California ha emitido una orientación de este tipo en relación con las reuniones públicas. La orientación exige la cancelación o el aplazamiento de las reuniones de más de 250 personas. Las reuniones más pequeñas sólo deben celebrarse si el lugar permite una distancia de 1,80 metros entre las personas. Si hay personas de alto riesgo, las reuniones deben limitarse a 10 personas. En el contexto de las reuniones de los organismos públicos, se permite la asistencia de todos los miembros del público, incluidos los de mayor riesgo, y el organismo no puede limitar la asistencia a 10 personas. Si tiene alguna pregunta o desea asesoramiento específico sobre la aplicación de esta Orden para su organismo, no dude en ponerse en contacto con un abogado de nuestro Departamento de Aguas y Distritos Especiales. Puede ponerse en contacto con nosotros por teléfono en el 661-327-9661.  

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