COVID-19 y Reuniones Públicas: Implicación De La Ley Brown En La Orden Ejecutiva N-25-20

Teleconferencing Phone in Conference Room

El 12 de marzo de 2020, el gobernador Newsom emitió una orden ejecutiva que relajaba ciertos requisitos de la Ley Brown y la Ley Bagley-Keene, que afectaban a las reuniones públicas. Ley del Agua abogado Brett Stroud preparó la siguiente información:

El 12 de marzo de 2020, el Gobernador Newsom emitió Orden Ejecutiva N-25-20 («Orden»), ejerciendo sus poderes de emergencia bajo las secciones 8567, 8571 y 8572 del Código de Gobierno. El Gobernador tiene la autoridad de «suspender cualquier estatuto regulatorio, o estatuto que prescriba el procedimiento para la conducción de los negocios del estado … cuando el Gobernador determina y declara que el estricto cumplimiento … podría de alguna manera prevenir, obstaculizar o retrasar la mitigación de los efectos de la emergencia». (Código del Gobierno, § 8571.) En el ejercicio de esa facultad, el gobernador Newsom ha relajado temporalmente ciertos requisitos de la Ley Brown y la Ley Bagley-Keene.

Por lo general, una agencia debe anunciar una reunión por teleconferencia en todos los lugares desde los que participará cualquier miembro de la junta, permitir al público asistir y ofrecer comentarios públicos en cualquiera de esos lugares, y tener al menos un miembro de la junta físicamente presente en cada lugar. Además, el quórum de la Junta debe participar desde lugares situados dentro de los límites de la agencia. Estos requisitos quedan suspendidos por la sección 11 de la Orden, y se permite a las agencias «celebrar reuniones públicas a través de teleconferencias y hacer que todos los miembros del público puedan acceder a las reuniones públicas por vía telefónica o por otros medios electrónicos». La agencia debe notificar dentro del plazo habitual y debe proporcionar «al menos un lugar accesible al público desde el que los miembros del público tendrán derecho a observar y ofrecer comentarios públicos».

Cabe señalar que la autorización se aplica específicamente «durante el periodo en el que los funcionarios públicos estatales o locales imponen o recomiendan medidas para promover el distanciamiento social, incluyendo, pero sin limitarse a ello, limitaciones en los actos públicos». El Departamento de Salud Pública de California ha emitido tales orientación en relación con las reuniones públicas. La orientación exige la cancelación o el aplazamiento de las reuniones de más de 250 personas. Las reuniones más pequeñas sólo deben celebrarse si el lugar de celebración permite una distancia de 6 pies entre las personas. Si hay personas de alto riesgo, las reuniones deben limitarse a 10 personas. En el contexto de las reuniones de los organismos públicos, se permite la asistencia de todos los miembros del público, incluidos los de mayor riesgo, y el organismo no puede limitar la asistencia a 10 personas.

Si tiene alguna pregunta o desea asesoramiento específico sobre la aplicación de esta Orden para su organismo, no dude en ponerse en contacto con un abogado de nuestro Departamento de Aguas y Distritos Especiales. Puede ponerse en contacto con nosotros por teléfono en el 661-327-9661.

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